Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado que, en la pieza de medidas cautelares, denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente, consistente en la suspensión inaudita parte de la ejecución inmediata de los actos administrativos objeto de impugnación, el acto municipal de precinto de las obras de construcción de obras de nueva planta. La suspensión es una concreta declaración de naturaleza positiva, procediendo al otorgamiento de una licencia o autorización provisional por el tiempo que durara la tramitación del recurso, lo que con carácter general resulta vedado no pudiendo prevalecer un supuesto perjuicio económico, frente al interés público dimanante del obligado cumplimiento de la normativa urbanística. Sin embargo, concurre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación ya que hay que entender que contra el auto denegando la medida cautelarísima no cabe recurso alguno por mandato legal. El auto apelado no es susceptible de recurso de apelación, lo que nos debe llevar a desestimar dicho recurso, pues dado el estado procesal que mantiene el recurso, las causas de inadmisión que debieron apreciarse en el trámite correspondiente han de jugar como causas de desestimación.